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Marriage, Separation, and Divorce in England, 1500-1700
Inglaterra es bien conocida como el único Estado protestante que no introdujo el divorcio en la Reforma del siglo XVI. Sólo a finales del siglo XVII el divorcio por ley privada del parlamento estuvo disponible para unos pocos hombres selectos y sólo en 1857 la Ley del Divorcio y su creación de divorcios judiciales extendió la posibilidad más ampliamente.
Algunos aspectos de la historia del divorcio son bien conocidos por los estudios que suelen privilegiar los registros de los tribunales eclesiásticos que reclamaban el monopolio del matrimonio. Pero, ¿por qué Inglaterra, entre todas las jurisdicciones protestantes, no permitía el divorcio con segundas nupcias en la época de la Reforma, y cómo afrontaban esta ausencia los matrimonios fracasados? Kesselring y Stretton sostienen que una parte de la respuesta a la primera pregunta, y un factor que determinó las respuestas de la gente a la segunda, reside en otro aspecto distintivo de la legislación inglesa: su formulación del derecho consuetudinario de la cobertura, el término que engloba el estatus legal y los derechos de propiedad de las mujeres casadas. La.
Los lazos matrimoniales permanecieron fuertemente atados en la Inglaterra posterior a la Reforma, en parte porque el matrimonio tenía que ver tanto con la riqueza como con la salvación o la sexualidad, y la sociedad inglesa había invertido profundamente en un sistema que subordinaba la identidad y la propiedad de la esposa a las del hombre con el que se casaba. Para entender esta dimensión de la historia del divorcio, este estudio va más allá de los tribunales eclesiásticos y se adentra en los registros de otros órganos judiciales, los tribunales seculares de derecho consuetudinario y equidad, para aportar una nueva perspectiva a una historia que sigue siendo relevante hoy en día.
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Última modificación: 2024.11.14 07:32 (GMT)