Global Labor and Employment Law for the Practicing Lawyer: Proceedings of the New York University 61st Annual Conference on Labor
Los mercados laborales mundiales requieren una legislación, unos foros y una jurisdicción viables y previsibles, así como el reconocimiento de las resoluciones judiciales para la ejecución de los contratos de trabajo transfronterizos.
Cuando un directivo estadounidense se desplaza al Reino Unido en virtud de un contrato firmado en Nueva York, ¿se aplicará la legislación británica o la neoyorquina a los litigios derivados de ese contrato de trabajo? ¿Es diferente el resultado si la ciudadana estadounidense desempeña su trabajo en Francia o Alemania? ¿Pueden las partes elegir contractualmente la ley aplicable? ¿Pueden las partes elegir contractualmente el foro o la jurisdicción para resolver el litigio y ello afectará a la elección de la ley aplicable? Una sentencia dictada en un país de la Unión Europea (UE), ¿se ejecutará en otros países de la UE y en los Estados Unidos y, en caso de que el empresario presente una demanda en los Estados Unidos, los tribunales de la UE ejecutarán una sentencia estadounidense?
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Última modificación: 2024.11.14 07:32 (GMT)