El inversor que suscriba acciones en el marco de una ampliación de capital tendrá interés -como es habitual en las adquisiciones de empresas- en que la AG asuma las garantías correspondientes. Sin embargo, el principio de bloqueo de activos en la AG prohíbe los pagos a los accionistas a menos que se trate de distribuciones de beneficios.
El autor analiza la jurisprudencia y la literatura existentes para determinar si el GC puede asumir garantías frente al inversor con arreglo a la legislación actual. Llega a la conclusión de que no es posible. A continuación se analizan acuerdos alternativos.
El documento concluye con una consideración de lege ferenda sobre la medida en que debería concederse al GC la posibilidad de asumir la responsabilidad de garantía. El autor argumenta a favor de permitir dicha responsabilidad basándose en los principios de la responsabilidad del prospecto bursátil.
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Última modificación: 2024.11.14 07:32 (GMT)