The Legal Reasoning of the Court of Justice of the EU
A menudo se ha calificado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tanto de motor de la integración como de legislador judicial. ¿Hasta qué punto es ésta una descripción justa de la jurisprudencia del Tribunal a lo largo de más de medio siglo?
El libro se divide en dos partes. La primera parte desarrolla una nueva teoría heurística del razonamiento jurídico que sostiene que la inseguridad jurídica es una característica omnipresente e ineludible tanto del material jurídico primario como del razonamiento judicial, que tiene su origen en una combinación de vaguedad lingüística, pluralismo de valores e inestabilidad de las normas asociada a los precedentes. La segunda parte examina la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE a la luz de este marco teórico. El autor demuestra que el razonamiento interpretativo del TJCE se entiende mejor en términos de un enfoque tripartito según el cual el Tribunal justifica sus decisiones en función del peso acumulativo de los argumentos intencionales, sistémicos y literales. Este enfoque está más en consonancia con el razonamiento jurídico ortodoxo de otros ordenamientos jurídicos de lo que comúnmente se reconoce y difiere del enfoque de otros tribunales superiores, especialmente los constitucionales, más en grado que en especie. No obstante, deja al Tribunal de Justicia un margen de apreciación considerable para determinar el peso relativo y la jerarquía de los distintos criterios interpretativos de un asunto a otro. El ejercicio por el Tribunal de su discrecionalidad se entiende mejor en términos de las limitaciones impuestas por el discurso justificativo aceptado y ciertos factores extrajurídicos de estabilización del razonamiento jurídico, que incluyen una serie de factores políticos como la sensibilidad hacia los intereses de los Estados miembros, la moda política y la deferencia hacia el "legislador de la UE".
En conclusión, el Tribunal de Justicia de la UE se ha servido de la flexibilidad inherente a su enfoque interpretativo y de la capacidad de elección de que suele gozar a la hora de determinar el peso relativo y el orden de los criterios interpretativos de que dispone, para resolver la inseguridad jurídica en los materiales jurídicos primarios de la UE de un modo ampliamente comunitario sujeto, no obstante, a i) la consideración de las sensibilidades políticas, constitucionales y presupuestarias de los Estados miembros, ii) en función de las limitaciones y del margen de maniobra interpretativa que ofrezcan el grado de vaguedad lingüística de las disposiciones de que se trate, el estatuto relativo y el grado de conflicto potencial entre las normas aplicables, así como el alcance y la claridad de los topoi interpretativos disponibles para resolver la inseguridad jurídica de primer orden y, por último, iii) teniendo en cuenta el elemento personal, en gran medida imprevisible, de toda resolución judicial. Sólo en casos excepcionales que el Tribunal de Justicia considere que afectan al núcleo del proceso de integración y amenazan su acervo comunitario, es probable que el Tribunal de Justicia no se sienta constreñido ni por la redacción de las normas en cuestión ni por las convenciones ordinarias de la argumentación interpretativa, y adopte una posición fuertemente comunitaria, si es necesario haciendo caso omiso de lo que digan las leyes escritas, pero con la condición de que el Tribunal cuente con la aprobación o aquiescencia expresa o tácita de los gobiernos y tribunales nacionales.
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Última modificación: 2024.11.14 07:32 (GMT)